VISTO: el decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;
RESULTANDO: el artículo 7° del decreto N° 295/011, de 16 de agosto de
2011, reglamentario de la ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011,
estableció como fecha límite para la presentación de las solicitudes de
crédito fiscal por parte de los productores ante el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, el 31 de octubre de 2011;
CONSIDERANDO: conveniente prorrogar el plazo para la presentación de la
solicitud del crédito fiscal establecido en las normas citadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Artículo
168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de diciembre de 2011 inclusive, el plazo
establecido en el artículo 7° del Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de
2011.