PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO POR EL DECRETO 295/011 RELATIVO A LOS BENEFICIOS FISCALES OTORGADOS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS




Promulgación: 15/11/2011
Publicación: 23/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1240
VISTO: el decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO: el artículo 7° del decreto N° 295/011, de 16 de agosto de
2011, reglamentario de la ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011,
estableció como fecha límite para la presentación de las solicitudes de
crédito fiscal por parte de los productores ante el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, el 31 de octubre de 2011;

CONSIDERANDO: conveniente prorrogar el plazo para la presentación de la
solicitud del crédito fiscal establecido en las normas citadas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Artículo
168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 30 de diciembre de 2011 inclusive, el plazo
establecido en el artículo 7° del Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de
2011.

JOSÉ MUJICA - DANIEL GARÍN - FERNANDO LORENZO
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