MODIFICACION DEL ART. 9° DEL DECRETO 324/011, RELATIVO A LA APLICABILIDAD DE LOS BENEFICIOS FISCALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 19/12/2016
Publicación: 29/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 324/011 de 14 de setiembre de 2011 y N° 274/015 de 13 de octubre de 2015.

   RESULTANDO: I) que a efectos de propender a la generalización del régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, el primer decreto citado otorgó beneficios fiscales a los contribuyentes por la realización de determinadas inversiones, de manera de facilitar la incorporación de la tecnología necesaria a su gestión;

   II) que la segunda norma citada prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016 los beneficios fiscales antedichos.

   CONSIDERANDO: adecuado prorrogar nuevamente la aplicabilidad de los beneficios a efectos de facilitar la incorporación al régimen de nuevos contribuyentes.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 324/011 de 14/09/2011 
artículo 9.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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