Subsidio a Directores.
Creado por el artículo 35 del Acto Institucional n.° 9, del 23 de octubre de 1979 y regulado por la ley n.° 15.900, de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la ley n.° 16.195, del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias, y a lo dispuesto por la ley n.° 18.719, del 27/12/10, artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.
Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.