El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la propuesta del Ministerio de Salud Pública para la creación de cargos presupuestales al amparo de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: I) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a propuesta de los Incisos de la Administración Central, a designar en cargos presupuestados del último grado del escalafón respectivo, a quienes al 31 de diciembre de 2022 se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, y hayan sido contratados bajo la modalidad de arrendamientos de servicio, del artículo 7° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y del artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, siempre y cuando el personal contratado haya sido seleccionado mediante un concurso celebrado a través de Uruguay Concursa, de organismos nacionales o internacionales de cooperación o procedimiento concursal similar;
II) que, para su cumplimiento, corresponde proceder a crear los cargos necesarios en el último grado del escalafón respectivo, los que se financiarán con la reasignación de créditos presupuestales desde gastos de funcionamiento e inversiones al Grupo 0 "Servicios Personales", y con las reasignaciones que correspondan dentro de este último, sin que ello implique costo presupuestal;
CONSIDERANDO: I) que el inciso cuarto del referido artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, faculta al Poder Ejecutivo a crear las vacantes necesarias, dando cuenta a la Asamblea General;
II) que, se cuenta con el informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes han verificado el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas, así como el financiamiento de los cargos a crear;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", en las unidades ejecutoras que en cada caso se indica, los cargos en el último grado del escalafón respectivo que se detallan a continuación, los que deberán ser ocupados de conformidad a lo previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023:
Cométese a la Contaduría General de la Nación la reasignación de los créditos presupuestales requeridos para financiar los cargos que se crean, sin que ello implique costo presupuestal.
Establécese que los cargos previstos en el presente decreto, no se encuentran comprendidos en lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 310/021, de 10 de setiembre de 2021.