FIJACION DE LA FORMA DE PAGO DE CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN
LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES,
DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
Los recargos, intereses o multas que correspondieren por mora, de acuerdo
con la ley 14.306, de 29 de noviembre de 1974 y demás disposiciones
vigentes, serán aplicables a partir del vencimiento del plazo estipulado
por el artículo 1º del presente decreto.