Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 325/983, de fecha 14 de setiembre de 1983,
se estableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a
nivel predial:
a) Grupos de sueldos CONEAT con sus Indices de Productividad y sus
respectivos porcentajes;
b) Características edafológicas de los sueldos;
c) Croquis a escala 1:20.000;
II) Dado el incremento de costos operados desde la fecha del mencionado
decreto hasta el presente, se propone una nueva tarifa, estableciendo un
costo de N$ 1,10 por hectárea de superficie con un precio mínimo de N$
500,00 por cada solicitud de información;
III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
las cuales se expidieron en forma favorable.
Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada por la Comisión
Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de marzo de 1968, por el decreto 104/968,
de 6 de febrero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo 512 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República
DECRETA: