APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 30/07/1991
Publicación: 29/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado correspondiente al ejercicio
1990.

     Resultando: I) Que por decreto 44/991 de 22 de enero de 1991, se
aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones correspondiente al ejercicio 1990, a precios del período enero
1990 mayo 1990;

     II) Que el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del
Estado otorgó a los funcionarios aumentos salariales de 15% y 25,2%, el 1°
de junio y 1° de setiembre de 1990 respectivamente, como asimismo recogió
las variaciones en el salario mínimo nacional para dichas fechas;

     III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1°
del decreto 44/991 de 22 de enero de 1991 ajustar las partidas de gastos
tando de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las
variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a
precios de enero-diciembre de 1990 según sus vigencias.

     Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el
Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado, así como las
restantes medidas reseñadas se encuentran comprendidas dentro de los
lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;

     II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que
autorice el financiamiento de las mismas;

     III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe.

     Atento: a lo expuesto precedentemente.

     El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

     Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado correspondiente al ejercicio
1990 de acuerdo al siguiente detalle:

                                          N$                   N$

INGRESOS                                                    33.832.959.000
                                                            ----------
INGRESOS CORRIENTES                                         28.606.552.000

1 Ing. venta de bienes y servicios
  Por Serv. prestados típicos de la
  rama de actividad                    8.896:251.000
  Por Serv. no típicos de la rama
  de actividad                           727:955.000
  Transferencias del Gobierno Central                       18.800:356.000
  Por operaciones corrientes          15.425:593.000
  Por servicio de deuda                3.374:763.000
3 Rentas de la propiedad                                        69:707.000
  Intereses                                7:752.000
  Alquileres de equipos y edif.           61:955.000

                                                               112:283.000
  4 OTROS INGRESOS CORRIENTES

B. INGRESOS DE CAPITAL                                       5.226:407.000

  Transferencias del Gobierno Central                        5.226:407.000

Los ingresos corrientes generados por el organismo y las partidas de
transferencias del gobierno Central para gastos corrientes, por servicios
de deuda y para gasts de capital están expresadas a precios promedios
enero-diciembre 1990.

II) PRESUPUESTO OPERATIVO                                   31.353:893.000

Rubro     Denominación                    N$                   N$

0         RETRIBUCION SERVICIOS
          PERSONALES                                        19.201:775.000

010       Directorio                      57:441.618
011311    Sueldos básicos pers.
          prestado                     5.240:649.382
011315    Diferencia por subrogación     263:538.000
011319    Diferencia por restructura      36:067.000
019311    Sueldo anual complementario
          civil                          698:741.000
022321    Sueldos básicos              5:206:349.000
021315    Diferencia por subrogación     206:554.000
021329    Diferencia por restructura   1.026:222.000
029321    Sueldo aual complementario
          civil                          688:908.000
030       Retrib. bás. p. contratado
          para funciones no
          permanentes                     35:691.000
050       Honorarios                      35:015.000
061311    Por trabajo en horas
          extras ptdos.                  714:899.000
061321    Por trabajo en horas
          extras contr.                  406:402.000
061311    Cambio Res. Hab. Ptados.:
          Desplazam.                   1.058:089.000
061311    Cambio Res. Hab. Ptados.:
          Olla                            21:042.000
061322    Cambio Res. Hab. Ptados.:
          Desplazam.                   1.114:847.000
061322    Cambio Res. Hab. Ptados.:
          Olla                            85:516.000
061313    Prima eficiencia
          presupuestados                 148:140.000
061323    Prima eficiencia
          contratados                     21:379.000
061314    Func. distin. al cargo
          presup.                        211:976.000
061324    Func. distin. al cargo
          contrat.                        81:220.000
061315    Trabajo nocturno
          presupuestados                  58:077.000
061325    Trabajo nocturno
          contratados                     53:518.000
061319    Compensaciones congeladas
          presupuestados                   3:200.000
061329    Compensaciones congeladas
          contratados                      2:840.000
061311    Gastos de representación         6:874.000
061318    Prima por antigüedad
          presupuest.                  1.093:006.000
061328    Prima por antigüedad
          contratados                    616:844.000
077011    Quebranto de Caja
          presupuestados                   4:070.000
081011    Adelanto a cta. ptdos.
          N$ 600.00                        1:490.000
081021    Adelanto a cta. ctdos.
          N$ 600.00                        3:170.000

2         MATERIALES Y SUMINISTROS                           6.171:788.000
3         SERVICIOS NO PERSONALES                            3.275:871.000
4         MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB.
          NUEVOS                                               804:229.000
7         SUBSIDIOS Y OTRAS
          TRANSFERENCIAS                                     1.900:230.000
751       Prima por Matrimonio             5:896.000
752       Hogar Constituido            1.230:493.000
753       Prima por Nacimiento            33.784:000
754       Prestación por hijos           438:850.000
772       Prestac. por accidentes
          de trabajo                     162:549.000
778       Transferencias al exterior      14:789.000
790       Tributos municipales y
          nacionales                      13:869.000

III)      OPERACIONES FINANCIERAS                            3.374:763.000

8         SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS
                                                             3.374:763.000
81        Amortización deuda interna               0
82        Amortización deuda externa               0
83        Intereses deuda interna                  0
84        Intereses deuda externa                  0

IV) PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               7.226:656.000

Rubro     Denominación

0         Retribución
          serv. personales              1.289:230.000
2         Materiales y suministros      2.536:416.000
3         Servicios no personales         124:478.000
4         Máquinas, equipos y
          mob. nuevos                   2.790:393.000
6         Const. mejoras y
          rep. extraord.                  486:139.000

     La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.

     Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a
partir del día 1° de setiembre de 1990.
     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.155 (nuevos pesos un mil ciento
cincuenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio de período enero-diciembre 1990. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 395/991 de 
30/07/1991.

Artículo 2

     Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 3

     Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

     Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA
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