Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado correspondiente al ejercicio
1990.
Resultando: I) Que por decreto 44/991 de 22 de enero de 1991, se
aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones correspondiente al ejercicio 1990, a precios del período enero
1990 mayo 1990;
II) Que el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del
Estado otorgó a los funcionarios aumentos salariales de 15% y 25,2%, el 1°
de junio y 1° de setiembre de 1990 respectivamente, como asimismo recogió
las variaciones en el salario mínimo nacional para dichas fechas;
III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1°
del decreto 44/991 de 22 de enero de 1991 ajustar las partidas de gastos
tando de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las
variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a
precios de enero-diciembre de 1990 según sus vigencias.
Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el
Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado, así como las
restantes medidas reseñadas se encuentran comprendidas dentro de los
lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que
autorice el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado correspondiente al ejercicio
1990 de acuerdo al siguiente detalle:
N$ N$
INGRESOS 33.832.959.000
----------
INGRESOS CORRIENTES 28.606.552.000
1 Ing. venta de bienes y servicios
Por Serv. prestados típicos de la
rama de actividad 8.896:251.000
Por Serv. no típicos de la rama
de actividad 727:955.000
Transferencias del Gobierno Central 18.800:356.000
Por operaciones corrientes 15.425:593.000
Por servicio de deuda 3.374:763.000
3 Rentas de la propiedad 69:707.000
Intereses 7:752.000
Alquileres de equipos y edif. 61:955.000
112:283.000
4 OTROS INGRESOS CORRIENTES
B. INGRESOS DE CAPITAL 5.226:407.000
Transferencias del Gobierno Central 5.226:407.000
Los ingresos corrientes generados por el organismo y las partidas de
transferencias del gobierno Central para gastos corrientes, por servicios
de deuda y para gasts de capital están expresadas a precios promedios
enero-diciembre 1990.
II) PRESUPUESTO OPERATIVO 31.353:893.000
Rubro Denominación N$ N$
0 RETRIBUCION SERVICIOS
PERSONALES 19.201:775.000
010 Directorio 57:441.618
011311 Sueldos básicos pers.
prestado 5.240:649.382
011315 Diferencia por subrogación 263:538.000
011319 Diferencia por restructura 36:067.000
019311 Sueldo anual complementario
civil 698:741.000
022321 Sueldos básicos 5:206:349.000
021315 Diferencia por subrogación 206:554.000
021329 Diferencia por restructura 1.026:222.000
029321 Sueldo aual complementario
civil 688:908.000
030 Retrib. bás. p. contratado
para funciones no
permanentes 35:691.000
050 Honorarios 35:015.000
061311 Por trabajo en horas
extras ptdos. 714:899.000
061321 Por trabajo en horas
extras contr. 406:402.000
061311 Cambio Res. Hab. Ptados.:
Desplazam. 1.058:089.000
061311 Cambio Res. Hab. Ptados.:
Olla 21:042.000
061322 Cambio Res. Hab. Ptados.:
Desplazam. 1.114:847.000
061322 Cambio Res. Hab. Ptados.:
Olla 85:516.000
061313 Prima eficiencia
presupuestados 148:140.000
061323 Prima eficiencia
contratados 21:379.000
061314 Func. distin. al cargo
presup. 211:976.000
061324 Func. distin. al cargo
contrat. 81:220.000
061315 Trabajo nocturno
presupuestados 58:077.000
061325 Trabajo nocturno
contratados 53:518.000
061319 Compensaciones congeladas
presupuestados 3:200.000
061329 Compensaciones congeladas
contratados 2:840.000
061311 Gastos de representación 6:874.000
061318 Prima por antigüedad
presupuest. 1.093:006.000
061328 Prima por antigüedad
contratados 616:844.000
077011 Quebranto de Caja
presupuestados 4:070.000
081011 Adelanto a cta. ptdos.
N$ 600.00 1:490.000
081021 Adelanto a cta. ctdos.
N$ 600.00 3:170.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 6.171:788.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 3.275:871.000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB.
NUEVOS 804:229.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 1.900:230.000
751 Prima por Matrimonio 5:896.000
752 Hogar Constituido 1.230:493.000
753 Prima por Nacimiento 33.784:000
754 Prestación por hijos 438:850.000
772 Prestac. por accidentes
de trabajo 162:549.000
778 Transferencias al exterior 14:789.000
790 Tributos municipales y
nacionales 13:869.000
III) OPERACIONES FINANCIERAS 3.374:763.000
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS
3.374:763.000
81 Amortización deuda interna 0
82 Amortización deuda externa 0
83 Intereses deuda interna 0
84 Intereses deuda externa 0
IV) PRESUPUESTO DE INVERSIONES 7.226:656.000
Rubro Denominación
0 Retribución
serv. personales 1.289:230.000
2 Materiales y suministros 2.536:416.000
3 Servicios no personales 124:478.000
4 Máquinas, equipos y
mob. nuevos 2.790:393.000
6 Const. mejoras y
rep. extraord. 486:139.000
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a
partir del día 1° de setiembre de 1990.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.155 (nuevos pesos un mil ciento
cincuenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio de período enero-diciembre 1990.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 395/991 de
30/07/1991.