Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 015 "Dirección
General de la Biblioteca Nacional", del Inciso 11 Ministerio de Educación
y Cultura fijando nuevos valores para la Compensación máxima al grado
cuyos topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990;
Resultando: I) que el artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre
de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento) del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" para incrementar la Compensación
máxima al grado con limitaciones que el mismo indica;
II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario del
mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre cargos y
funciones contratadas;
III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación;
Considerando: que de los controles practicados por parte de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación surge
que el referido proyecto se ajusta a la normativa correspondiente, por lo
cual aconsejan su aprobación por el Poder Ejecutivo;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para la Unidad Ejecutora 015
"Dirección General de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11 Ministerio de
Educación y Cultura, los valores de compensación máxima al grado cuyos
topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990 y que constan en el planillado anexo que forma parte integrante de
este Decreto; (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo:2.
LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO