Visto: la autorización conferida a la Dirección Nacional de Aduanas en
el artículo 179º de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
Resultando: I) que corresponde actualizar los precios fijados
oportunamente para los formularios de declaración de operaciones
aduaneras, los precintos y los análisis químicos, en función de la
variación de sus costos.
II) que asimismo, corresponde fijar el precio de los informes técnicos y
publicaciones en materia aduanera que se realicen con fines de
divulgación.
Considerando: que de acuerdo al inciso 3º de la norma citada, los
precios a cobrar se determinarán de conformidad con el régimen general
establecido en la Ley, incluyendo además de la recuperación integral del
costo, el beneficio asociado.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en el equivalente en moneda nacional a 1,7 U.R. (una Unidad
Reajustable con siete décimas) el precio de los informes técnicos y de los
análisis químicos, excluida la extracción de muestras.