VISTO: la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, que establece el marco
jurídico para la promoción y protección de inversiones que se realicen en
el territorio nacional.-
RESULTANDO: que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º literal B)
del referido cuerpo normativo, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer
para los sujetos que desarrollan actividades industriales o
agropecuarias, un régimen de amortización acelerada a efectos fiscales.-
CONSIDERANDO: I) que el mejoramiento de las condiciones de competitividad
de los referidos sectores constituye un aspecto prioritario en la actual
política económica.-
II) que el instrumento tributario referido resulta idóneo en tanto
involucra un claro estímulo a la realización de inversiones destinadas a
mejorar la capacidad productiva.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Sujetos y actividades comprendidas). Los contribuyentes de los
Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas
Agropecuarias que desarrollen actividades industriales y/o agropecuarias,
podrán optar, a los efectos de la liquidación de los referidos tributos,
por el régimen de amortización acelerada establecido en el presente
Decreto.-
BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ