REGLAMENTACION DEL ART. 52 DE LA LEY 17.930 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO




Promulgación: 23/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 951
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 52.

Artículo 2

 El Ministerio de Economía y Finanzas pagará los montos resultantes
de las sentencias de condena contra el Estado - Inciso 02 al
27 del Presupuesto Nacional - así como los resultantes de laudos
arbitrales y situaciones derivadas del artículo 24 de la Constitución de
la República al acreedor ganancioso, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 51 a 53 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
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