Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 52.
Artículo 5
El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes será
considerado falta grave, siendo de aplicación, los procedimientos
establecidos en el Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991 a
efectos de determinar la responsabilidad del funcionario omiso y la
sanción que eventualmente pudiera corresponder.