APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 02/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Transposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento
   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo en los casos previstos por los artículos 24° y 26° del presente Decreto:
   1.  Los correspondientes al Grupo 0 (Retribuciones Personales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos. 
   2.  Dentro del Grupo 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
   3.  Los objetos de los grupos 5.5 (Transferencias), 6 (Intereses y otros gastos de la deuda) y 8 (Clasificador de aplicaciones financieras) no podrán ser traspuestos.
   4.  El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir trasposiciones.
   5.  Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
   6.  Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

   1) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
      comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
      Tribunal de Cuentas.
   2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
      y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   3) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos 
      entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice 
      a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de 
      trabajo al programa.
      La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
      conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
      carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
      cargas legales correspondientes. Dicha trasposición requerirá
      autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina 
      de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal 
      de Cuentas.
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