EXONERACIONES AL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES DE DIVERSAS MERCADERIAS




Promulgación: 01/07/1976
Publicación: 13/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 12

Artículo 5

  Las exoneraciones establecidas en este decreto se aplicarán únicamente a
las mercaderías que se importen sin recargo o con recargos de hasta el
10%.
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