Visto: la situación de desabastecimiento de papa para consumo.
Resultando: que dicho producto tiene actualmente una Tasa Global
Arancelaria del 55% para su importación.
Considerando: I) Que corresponde adoptar medidas tendientes a evitar la
actual distorsión que se produce en el mercado interno;
II) Que es conveniente regular la importación acorde con las necesidades
del consumo mediante autorizaciones expedidas por la Dirección Nacional
de Subsistencias, a los efectos de no afectar la normal comercialización
de la próxima cosecha nacional.
Atento: a lo establecido por las leyes 10.940 de 19 de setiembre de
1947 y 12.670, de 17 de diciembre de 1959, modificativas y concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase hasta el 5 de noviembre de 1983, en un 0% (cero por ciento) la
Tasa Global Arancelaria para la importación de hasta 3.000 (tres mil
toneladas) de papa apta para consumo humano (Código NADI 07.01.01.99). (*)