Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA) del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán.
Resultando: I) El POder Ejecutivo, por decreto 453/978, de 9 de agosto
de 1978, autorizó al ex Sector Granos, la utilización de las balanzas
para camiones instaladas en las Plantas de Silos de Nueva Palmira y
Dolores, como así también en los Depósitos "E" de la calle Gral. Farías
2816 y ex-Depósito "A" zona portuaria, calle Río Negro y Lima, por parte
de particulares, a cobrar la tarifa aplicada para el servicio de pesaje en
la balanza ubicada en la Planta de Silos de Fray Bentos, de acuerdo al
decreto 345/977, de 15 de junio de 1977;
II) La mencionada Dirección solicita extender dicho servicio de pesaje
en aquellas plantas de Silos y locales que administradas por ésta cuentan
con balanzas para camiones;
III) Solicita, además la actualización de la tarifa en función del actual
costo oprativo.
Considerando: I) Conveniente proceder de acuerdo a lo solicitado por
la Dirección Granos;
II) Procedente autorizar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
para que, a través de su Dirección Granos, por resolución fundada, pueda
actualizar la tarifa, semestralmente, en función de sus costos operativos;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, quienes se expidieron en forma favorable.
Atento: a los que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera, puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República,
DECRETA:
Autorízase la prestación de servicios de pesaje, para camiones, a
particulares en las balanzas instaladas en las plantas de silos y locales
administrados por la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de su
Dirección Granos (DIGRA) podrá actualizar, en forma semestral, por
resolución fundada, y en función de la paramétrica establecida en el
artículo 4º, la tarifa fijada en el presente decreto.
A efectos de lo anterior se aplicará la siguiente paramétrica.
Costo por hora (Salario mensual/Acc 12 x 0,0135 más Indice de Precios
mayoristas x 34,67) 1,25.