TRANSPORTE TERRESTRE - SERVICIO DE PESAJE PARA CAMIONES




Promulgación: 30/07/1986
Publicación: 22/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 151
 Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA) del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán.

 Resultando: I) El POder Ejecutivo, por decreto 453/978, de 9 de agosto
de 1978, autorizó al ex Sector Granos, la utilización de las balanzas
para camiones instaladas en las Plantas de Silos de Nueva Palmira y
Dolores, como así también en los Depósitos "E" de la calle Gral. Farías
2816 y ex-Depósito "A" zona portuaria, calle Río Negro y Lima, por parte
de particulares, a cobrar la tarifa aplicada para el servicio de pesaje en
la balanza ubicada en la Planta de Silos de Fray Bentos, de acuerdo al
decreto 345/977, de 15 de junio de 1977;

 II) La mencionada Dirección solicita extender dicho servicio de pesaje
en aquellas plantas de Silos y locales que administradas por ésta cuentan
con balanzas para camiones;

 III) Solicita, además la actualización de la tarifa en función del actual
costo oprativo.

 Considerando: I) Conveniente proceder de acuerdo a lo solicitado por
la Dirección Granos;

 II) Procedente autorizar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
para que, a través de su Dirección Granos, por resolución fundada, pueda
actualizar la tarifa, semestralmente, en función de sus costos operativos;

 III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, quienes se expidieron en forma favorable.

 Atento: a los que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera, puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

 El Presidente de la República,

                     DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la prestación de servicios de pesaje, para camiones, a
particulares en las balanzas instaladas en las plantas de silos y locales
administrados por la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

Artículo 2

   Dicho servicio estará sujeto al pago de una tarifa de N$ 4,20 son
nuevos pesos cuatro con veinte centésimos), por tonelada.

Artículo 3

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de su
Dirección Granos (DIGRA) podrá actualizar, en forma semestral, por
resolución fundada, y en función de la paramétrica establecida en el
artículo 4º, la tarifa fijada en el presente decreto.

Artículo 4

  A efectos de lo anterior se aplicará la siguiente paramétrica.
Costo por hora (Salario mensual/Acc 12 x 0,0135 más Indice de Precios
mayoristas x 34,67) 1,25.

Artículo 5

     Deróganse los decretos 345/977 y 453/978, de 15 de junio de 1977 y 9
de agosto de 1978, respectivamente.

Artículo 6

  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.

Artículo 7

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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