VIVIENDAS. FONDO SOCIAL DE VIVIENDA




Promulgación: 01/06/1988
Publicación: 04/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 502
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Agréguese como artículo 52 del decreto 68/971 de 3 de febrero de 1971 el
siguiente:

 "ARTICULO 52. Asimismo, los Fondos Sociales podrán disponer de una
subcuenta especial que se denominará Fondo de Reparaciones y que se
integrará con una partida de hasta un 2% de los aportes que perciban y,
por única vez de igual porcentaje aplicado sobre los saldos al 31 de
agosto de 1986 de las cuentas matrices constituidas en el Banco
Hipotecario del Uruguay. Dicho Fondo tendrá como finalidad efectuar
trabajos de reparación exclusivamente:
   a) En aquellas viviendas que hubieran sido devueltas por sus
adjudicatarios anteriores debieran ponerse en condiciones para ser
entregadas a los nuevos adjudicatarios;
   b) En aquellos conjuntos habitacionales y viviendas cuya reparación
sea urgente y que presenten desperfectos.
   Los adjudicatarios que se encuentren en uso y goce  o en calidad de
promitentes compradores de una vivienda adjudicada por el Fondo Social
están obligados a realizar el mantenimiento que corresponda para corregir
los deterioros provenientes del uso legítimo y el transcurso del tiempo.
Los Fondos Sociales no podrán aplicar los recursos de la subcuenta
especial a que se refiere el inciso primero de este artículo, al
mantenimiento referido en el inciso anterior.
   Para hacer uso de los recursos de este Fondo, el Fondo Social de
Vivienda, deberá presentar al Banco Hipotecario del Uruguay, presupuesto
y recaudos necesarios para la reparación de una vivienda, de un conjunto
de viviendas aunque no pertenezcan a un mismo grupo, o de un conjunto
habitacional, previamente a su inicio para su aprobación.
   En el caso de obras de reparación de carácter urgente o con prioridad
para el normal desarrollo de la vida familiar y/o comunitaria se podrán
realizar las mismas sin previa anuencia del Banco Hipotecario del
Uruguay, siempre que el monto no supere la U.R. 500,00. Los recaudos
correspondientes se presentarán al Banco Hipotecario del Uruguay
inmediatamente finalizadas las reparaciones".
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