Visto: que por Decreto Nº 133/993 de 16 de marzo de 1993 se dispuso que
la Dirección Nacional de Aduanas elevara un proyecto orgánico de sus
reparticiones y dependencias, a fin de atender adecuadamente las
competencias atribuidas al organismo por el artículo 257º de la Ley Nº
13.318 de 28 de diciembre de 1964, con la redacción dada por los artículos
156º y siguientes de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
Resultando: I) que en primera instancia se otorgó un plazo de seis meses
para elevar el proyecto, término que fue ampliado por el Decreto Nº
552/993 de 7 de diciembre de 1993.
II) que el 23 de junio de 1995 se eleva al Señor Director Nacional de
Aduanas un anteproyecto que ameritó diversas observaciones.
III) que las actuales autoridades del organismo están elaborando un
proyecto alternativo, contemplando el régimen infraccional y contencioso
aduanero, por lo que impetran se deje sin efecto el mandato contenido en
el artículo 2º inciso 2º del Decreto Nº 133/993 de 16 de marzo de 1993,
dado que en la práctica se han resuelto alguno de los aspectos que
requerían, con perentoriedad, ser reglamentados.
Considerando: que desde un punto de vista formal nada obsta a contemplar
la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Aduanas.
Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el artículo 2 inciso 2 del Decreto Nº 133/993 de 16 de marzo
de 1993 y el Decreto Nº 552/993 7 de diciembre de 1993, por los que se
otorgaba a la Dirección Nacional de Aduanas plazo para proyectar un
reglamento orgánico de sus reparticiones y dependencias.