Visto: el Decreto Nº 640/991 de 28 de noviembre de 1991, relativo al
programa nacional de renovación de la flota de transporte colectivo de
pasajeros para líneas urbanas, suburbanas y departamentales.
Resultando: I) Que el mencionado decreto estableció que la operativa del
mismo se instrumentará jurídicamente bajo la forma de "leasing" entre el
Banco de la República Oriental del Uruguay, adquirente a los ómnibus, y
las empreas concesionarias de los servicios de transporte, actuando el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la selección técnica,
coordinación y gestoría operativa, para la concreción del negocio y repago
de los vehículos, asegurando subsidiariamente al Banco de la República tal
obligación, en la modalidad que se establecería conforme a derecho.
II) Que el referido Banco notificó, por nota de 24 de abril de 1995, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que dejaba sin efecto las
resoluciones referentes a esta modalidad de la financiación para
renovación de vehículos de pasajeros, conforme a la operativa dispuesta
por el Decreto Nº 640/991 de 28 de noviembre de 1991.
Considerando: que la garantía subsidiaria del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas a que alude el art. 3º del multicitado Dereto Nº 640/991 de
28 de noviembre de 1991, conforme a la citada decisión comunicada por el
Banco de la República, no debería establecerse ni aplicarse en ningún
caso, cuando corresponda, a negocios jurídicos concretados dentro de este
régimen, posteriores al 25 de abril de 1995.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA: