CONTRATACION DIRECTA. CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. EXONERACION AL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA (MGAP) PARA ADQUISICION DE IDENTIFICADORES INDIVIDUALES PARA GANADO BOVINO
VISTO: la necesidad de adquirir en forma urgente identificadores
individuales para el ganado bovino en todo el territorio nacional, en el
marco de la creación del Sistema de Identificación y Registro Animal
(SIRA).
RESULTANDO: I) que el artículo 4º de la Ley Nº 17.997 de fecha 2 de
agosto de 2006 establece con carácter obligatorio a partir del 1º de
setiembre de 2006, la identificación individual e ingreso al Registro
Animal de todos los bovinos nacidos dentro del territorio nacional.
II) que el artículo 14º de la referida Ley dispone que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá proceder a la compra, venta y
distribución de insumos y equipamiento necesario para la operación del
SIRA.
III) que a tales efectos, por Resolución Ministerial de fecha 19 de julio de 2006 el MGAP autorizó el llamado a Licitación Pública Internacional Nº 20/06, con el objeto de adquirir hasta 3:000.000 (tres millones) de pares de identificadores visual-RFID externos.
CONSIDERANDO: I) que el procedimiento licitatorio se encuentra a la fecha en el Tribunal de Cuentas de la República a efectos de la intervención dispuesta por el literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República, por lo que no se estaría en condiciones de contar con los dispositivos a la brevedad, lo que implicaría el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 17.997.
II) que en consecuencia, no es posible alcanzar los objetivos reseñados
ut supra a través del procedimiento de licitación, por lo que se deberá
recurrir a la contratación directa al amparo de lo dispuesto por el
literal i) numeral 3), inciso 2º del artículo 33 del TOCAF 1996.
III) que el mencionado procedimiento de compra requiere la previa
certificación del Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el
artículo 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de
nulidad.
IV) que por las circunstancias internacionales que han afectado la
economía nacional, por Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, se
dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la
certificación mencionada en aquellos casos en los que el monto de las
compras directas que se realicen por razones de urgencia superen el 10%
(diez por ciento) del crédito presupuestal del Grupo de Gasto
correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento.
V) que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la
norma dictada en el Considerando IV del presente Decreto, es necesario
habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones
directas sin las condiciones que se establecen en el artículo 11 del
citado Decreto Nº 90/000.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República y artículos 33 y 74 del TOCAF 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en consejo de ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los solos
efectos de lo reseñado en los considerandos del presente Decreto, del
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000, de
3 de marzo de 2000, para la adquisición de identificadores visual-RFID
externos.
TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI -
AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON -
EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO -
MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI