CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 25/10/2007
Publicación: 30/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 925
VISTO: lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley No. 17.866 de 21 de marzo
de 2005, por los artículos 370 y 372 de la Ley No. 17.930 de 19 de
diciembre de 2005, y por los Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 260/005 de
26 de agosto de 2005 y 565/005 de 26 de diciembre de 2005;

RESULTANDO: que en cumplimiento de las disposiciones citadas, el
Ministerio de Desarrollo Social ha presentado el Proyecto de Estructura de
Cargos y Contratos de Función Pública;

CONSIDERANDO: I) que se ha requerido el asesoramiento previo de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
de la Contaduría General de la Nación;

II) que corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a las normas legales  y
reglamentarias citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública del
Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", que figura en Anexo adjunto,
que consta de dos fojas, y forma parte integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización tendrán vigencia a
partir del 1º de enero de 2007, en tanto los funcionarios hayan
desempeñado realmente las tareas inherentes al cargo proyectado.

Artículo 3

 La planilla de cargos y contratos de función pública que forma parte de
este Decreto será ajustada de acuerdo con las modificaciones con respaldo
normativo efectuadas con posterioridad al 1º de enero de 2006.

Artículo 4

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 5

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARINA ARISMENDI - DANILO ASTORI
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