VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse en $ 360 (pesos uruguayos trescientos sesenta) $ 7.210 (pesos uruguayos siete mil doscientos diez) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.