PROVISIÓN DE CARGOS DE JERARQUÍA INFERIOR A JEFE DE DEPARTAMENTO. Los cargos de jerarquía inferior a Jefe de Departamento se desempeñarán teniendo en cuenta la aplicación de los siguientes criterios:
a) por migración voluntaria del Sistema Escalafonario Ley 18.125 de 27
de abril de 2007 al Sistema Escalafonario ANV, siempre que exista
correspondencia entre los cargos.
b) por asignación de tareas de carácter permanente, permaneciendo en el
Sistema Escalafonario Ley 18125 de 27 de abril de 2007, precisándose
en el respectivo acto administrativo el cargo del Sistema
Escalafonario de la ANV al que dichas tareas se encuentran
asociadas.
c) Por designación o ascenso en el Sistema Escalafonario ANV, previo
llamado a concurso.
La estructura de la ANV sólo será ocupada por funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 de 27 de abril de 2007 por cualquiera de los sistemas previstos anteriormente, con la excepción de aquellas situaciones en las que no existan funcionarios cuyos cargos en el Sistema Escalafonario Ley 18.125 de 27 de abril de 2007, puedan ser asociados al cargo a proveer. Sólo se harán llamados cuando no existan funcionarios en el Sistema Escalafonario Ley 18.125 de 27 de abril de 2007, cuyos cargos puedan ser asociados al cargo a proveer.