HORAS EXTRAS (058). De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/2002 del 30 de abril de 2002, sólo se autorizará el trabajo en horas extras para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán compensadas exclusivamente con horas y días libres de descanso.
El Directorio de la ANV aprobó por Resolución de Directorio N° 0673/13 del 20 de diciembre de 2013, el Reglamento de Trabajo en Régimen de Horas Extras que regula la normativa al respecto.