PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES (054000). Los Directores podrán disponer la contratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen, en tareas de asesoría, secretaría u otras.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media la remuneración de Ministro de Estado.