APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 05/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 39

   COMPLEMENTO EX EMPLEADOS DEL BANCO LA CAJA OBRERA (045013). Los funcionarios del Escalafón Ley 18.125 de 27 de abril de 2007, ex empleados del Banco La Caja Obrera continuarán percibiendo el complemento salarial consistente en la diferencia entre el sueldo de incorporación (grado 5) y la retribución que percibían, de acuerdo al convenio firmado en noviembre de 2001 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. Dicho complemento se reajusta en la misma oportunidad y porcentajes que los salarios. 
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