TRASPOSICIONES DE RUBROS
42.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el
artículo 72 de la Ley 18719 del 27 de diciembre de 2010. Las mismas
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán
trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo
disposición expresa en las Normas Presupuestales.
b) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01,
02,y 03 (con excepción de lo dispuesto por el artículo 33), y se
trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
c) Los objetos de los Grupos 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
traspuestos.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
trasposiciones.
e) Los créditos destinados para suministros de organismos y
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
42.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a
continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
b) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice
a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de
trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.