INVERSIONES - DICTAMEN. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley 18996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.