El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Artículo 40
Autorizase a la Dirección General de Casinos a transferir la suma de dólares estadounidenses cien mil (US$ 100.000) para destinar a la construcción y/o reparación de las gateras que se utilizan en los hipódromos reconocidos del interior (SINT), para lo cual oportunamente la Dirección General de Casinos celebrará convenios con los operadores de dichos hipódromos.