REGULACION DEL PAGO DE OBLIGACIONES RETRIBUTIVAS Y CORRECCION DE LAS INEQUIDADES EN LA FUNCION DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO




Promulgación: 14/12/2022
Publicación: 21/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017;

   RESULTANDO: I) que por el artículo mencionado, se incrementó en el inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" el crédito presupuestal previsto por el Objeto del Gasto 042.557 "Compensación Especial Inequidades Controladores de Tránsito Aéreo", y en el Objeto de Gasto 092.000 "Partidas Globales a Distribuir" para abonar obligaciones retributivas varias;

   II) que el artículo 68 de la Ley N.° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, facultó al Poder Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria la implementación de normas básicas de actividad de los Controladores de Tránsito Aéreo conforme a las normas y procedimientos de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), que fueron ratificadas por nuestro país, debiendo considerarse aquellos aspectos que ofrezcan condiciones de mayor seguridad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de Control de Tránsito Aéreo;

   CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley N° 18.996, de 7 noviembre de 2012, corresponde al Poder Ejecutivo proceder a reglamentar las partidas asignadas;

   II) que continuando el régimen de corrección de inequidades en el ejercicio de la función del Controlador de Tránsito Aéreo, se pretende remunerar a los Supervisores ATS especialmente capacitados a esos efectos para actuar por atribuciones delegadas de la Jefatura Operativa en el Centro de Control Montevideo, siendo encargados del control de la correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos técnicos nacionales e internacionales;

   III) que corresponde también establecer una compensación para retribuir las funciones de los Jefes de las Torres de Control de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso"; de Laguna del Sauce "C/C Carlos Curbelo" y de Melilla "Ángel S. Adami";

   IV) que se cumplió con la instancia obligatoria de negociación colectiva con la Asociación de Controladores de Tránsito Aéreo del Uruguay (A.C.T.A.U), de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, según Acta de fecha 6 de diciembre de 2019;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, y a lo establecido por el artículo 45 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispóngase el siguiente régimen para abonar obligaciones retributivas y la corrección de las inequidades existentes, en el ejercicio de la función de Controlador de Tránsito Aéreo:
   A) Asígnase a los Controladores de Tránsito Aéreo que desempeñan efectivamente funciones de Supervisor, una compensación especial adicional equivalente a la diferencia correspondiente al grado 13.
   B) Asígnase a los Controladores de Tránsito Aéreo que desempeñan efectivamente funciones como Jefes de las Torres de Control de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso"; de Laguna del Sauce "C/C Carlos Curbelo" y de Melilla "Ángel S. Adami", una compensación especial adicional equivalente a la diferencia correspondiente al grado 10.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.

Artículo 2

   Las compensaciones mencionadas en el artículo precedente serán el monto equivalente a la diferencia existente entre los Objetos del Gasto 011.300 "Sueldo del grado", 042.400 "Compensación al cargo", 048.032 "Recuperación salarial enero 2010" y 042.534 "Compensación Controladores de Tránsito Aéreo" que percibe cada funcionario en aplicación del artículo 1° del Decreto N° 362/013, de 11 de noviembre de 2013 y la correspondiente a los mencionados Objetos del Gasto del grado asignado.

Artículo 3

   El monto complementario correspondiente a la compensación especial a pagar por la asignación transitoria de funciones de Supervisor o Jefes de las Torres de Control de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", de Laguna del Sauce "C/C Carlos Curbelo" y de Melilla "Ángel S. Adami", se fijará en el mismo acto administrativo que la disponga, generándose el derecho a percibirlo desde la fecha de notificación personal del mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio de la función asignada, corresponderá a 40 horas semanales de labor y se actualizara en la oportunidad y porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central.

Artículo 4

   La erogación correspondiente se atenderá con los recursos previstos en el artículo 45 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, con cargo al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", Grupo 0 "Servicios Generales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", Objeto del Gasto 092 "Partidas globales a distribuir". La Contaduría General de la Nación determinara el Objeto del Gasto para el pago de las compensaciones creadas.

Artículo 5

   Exceptúase de la limitación establecida por el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, las compensaciones especiales adicionales establecidas por el artículo 1° del presente Decreto.
   Comuníquese. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - ALEJANDRO IRASTORZA
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