Visto: la necesidad de contar, a nivel nacional, con semilla de soja de
buena calidad.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de 9 de noviembre de
1977, se autorizó al Ministerio de Agricultura y Pesca a importar hasta
100 toneladas de semilla de soja Certificada, para su multiplicación;
II) El Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, realizó
contratos con las semilleristas encargados de la multiplicación de semilla
de soja Certificada importada;
III) Por decreto 632/977, de 9 de noviembre de 1977, se estableció la
política destinada a regular, en forma permanente, la producción y
comercialización de cultivos que, por su situación e importancia económica
y social, requieren cierto grado de intervención del Estado.
Considerando: I) La semilla de soja Certificada se importó con el objeto
de ser multiplicada en semilleros debidamente seleccionados y controlados;
II) La semilla existente en el país, para la zafra 78/79, es en su gran
mayoría quinta multiplicación de semilla importada en el año 1973 por el
Ministerio de Agricultura y Pesca;
III) Necesario -por tanto- dar una mayor eficiencia productiva al cultivo
de soja, con el uso de material genético nuevo y el desarrollo de nuevas
técnicas;
IV) La política de promoción y desarrollo del cultivo de soja.
Atento: a lo preceptuado por el decreto 250/978, de 8 de mayo de 1978 y
por el artículo 12º inciso b) de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947
y a la opinión favorable de la Asesoría Técnica y Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
DE LA COMPRA
Artículo 1
El Ministerio de Agricultura y Pesca adquirirá, a los multiplicadores de
semilla de soja Certificada importada de Estados Unidos de América, que
hubiesen celebrado contrato de multiplicación con el Sector Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la totalidad de la producción que se
considere apta para semilla.