AUTORIZACION DE ADQUISICION DE PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA CERTIFICADA, POR PARTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 05/07/1978
Publicación: 21/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 92

DE LOS DEPOSITARIOS

Artículo 10

 Los depositarios de soja podrán realizar pilas comunes de una altura no
mayor de 16 bolsas y asimismo podrán traspilar cuando por razones de mayor
conservación las circunstancias lo aconsejen.

 Sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del artículo 9º, cuando
la calidad de la semilla de soja entregada por el depositario sea inferior
a la calidad recibida, dicha diferencia será cobrada al mismo de acuerdo
al precio de la soja en el momento que se realice la liquidación final.

 El Ministerio de Agricultura y Pesca no pagará a los depositarios las
diferencias que surgieren por entregas de superior calidad a la recibida.
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