AUTORIZACION DE ADQUISICION DE PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA CERTIFICADA, POR PARTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 05/07/1978
Publicación: 21/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 92

DE LOS DEPOSITARIOS

Artículo 11

 Por el servicio prestado, los depositarios percibirán del Ministerio de
Agricultura y Pesca las remuneraciones que a continuación se establecen:

a)   Por concepto de entradas y salidas, N$ 0,35 cada 100 kilogramos, los
     que serán abonados por mitades a la entrada y salida;

b)   Por concepto de almacenaje, N$ 0,20 por mes cada 100 kilogramos;

c)   Por concepto de eventuales mermas, seguros, tratamientos preventivos
     y curativos para la correcta conservación de la semilla y eventuales
     reposiciones de envases, N$ 0,22 por mes cada 100 kilogramos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13.
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