AUTORIZACION DE ADQUISICION DE PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA CERTIFICADA, POR PARTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 05/07/1978
Publicación: 21/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 92

DE LA COMPRA

Artículo 5

 El pago de la semilla de soja adquirida por el Ministerio de Agricultura
y Pesca, se efectuará de la siguiente forma:

a)   Una vez recibida la totalidad de la producción aceptada, el
     Ministerio de Agricultura y Pesca remitirá al Banco de la República
     Oriental del Uruguay una liquidación primaria por el valor
     correspondiente al 70% (setenta por ciento) del monto total, menos,
     el valor correspondiente a la semilla de soja Certificada importada
     que el Ministerio de Agricultura y Pesca entregó en su momento para
     la siembra;

b)   El saldo restante se liquidará una vez obtenidos los resultados de
     análisis de laboratorio.
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