Sobre el precio total a pagar al semillerista liquidado según los
artículos 2º, 6º y 7º del presente decreto, se efectuarán las siguientes
retenciones: 0.3% (tres décimas por ciento) para el Fondo de Lucha Contra
las Plagas Agrícolas, 1% (uno por ciento) para el Fondo de Promoción y
Fomento del Cultivo de la Soja, 2,5% (dos y medio por ciento) para gastos
administrativos.