AUTORIZACION DE ADQUISICION DE PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA CERTIFICADA, POR PARTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 05/07/1978
Publicación: 21/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 92

DE LOS DEPOSITARIOS

Artículo 9

 Las adquisiciones de soja que efectúe el Ministerio de Agricultura y
Pesca se regirán de acuerdo a precio de compra, régimen de deducciones que
se establecen en los artículos precedentes y, en particular, de acuerdo a
las siguientes condiciones de compra:

a)   La soja adquirida, deberá ser depositada en los depósitos habilitados
     al efecto por el Sector Granos;

b)   La fecha de liquidación de almacenaje será de la 1ª o 2ª quincena del
     mes, según corresponda a la fecha de la última entrega parcial
     realizada por el productor;

c)   Los depositarios autorizados son responsables de la buena recepción,
     conservación y entrega de la soja y envases mientras permanezcan en
     sus depósitos. No podrán movilizar ni disponer en ningún sentido de
     la semilla, quedando sujetos a las responsabilidades inherentes al
     contrato de depósito que obligatoriamente deberá suscribir con el
     Ministerio de Agricultura y Pesca;

d)   Los depositarios quedan obligados a facilitar la inspección de los
     depósitos a los funcionarios que, a esos fines, autorice el
     Ministerio de Agricultura y Pesca, en cualquier día y horario.
Ayuda