Las adquisiciones de soja que efectúe el Ministerio de Agricultura y
Pesca se regirán de acuerdo a precio de compra, régimen de deducciones que
se establecen en los artículos precedentes y, en particular, de acuerdo a
las siguientes condiciones de compra:
a) La soja adquirida, deberá ser depositada en los depósitos habilitados
al efecto por el Sector Granos;
b) La fecha de liquidación de almacenaje será de la 1ª o 2ª quincena del
mes, según corresponda a la fecha de la última entrega parcial
realizada por el productor;
c) Los depositarios autorizados son responsables de la buena recepción,
conservación y entrega de la soja y envases mientras permanezcan en
sus depósitos. No podrán movilizar ni disponer en ningún sentido de
la semilla, quedando sujetos a las responsabilidades inherentes al
contrato de depósito que obligatoriamente deberá suscribir con el
Ministerio de Agricultura y Pesca;
d) Los depositarios quedan obligados a facilitar la inspección de los
depósitos a los funcionarios que, a esos fines, autorice el
Ministerio de Agricultura y Pesca, en cualquier día y horario.