Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese para la categoría Peón Vareador los siguientes viáticos:
A) Cuando caballos de un stud o caballeriza, ubicado en el departamento de Montevideo, sean llevado a correr al Hipódromo de las Piedras, el trabajador que los acompañe percibirán un 1,5% del salario mínimo nacional.
B) Cuando caballos de un stud o caballeriza ubicado en cualquier departamento del país, sean llevados a correr a un Hipódromo de cualquier otro departamento, el trabajador que los acompañe percibirá un 3% del salario mínimo nacional.