FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO PERSONAL DE STUDS Y CABALLERIZAS




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 01/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese para la categoría Peón Vareador los siguientes viáticos:

A) Cuando caballos de un stud o caballeriza, ubicado en el departamento de Montevideo, sean llevado a correr al Hipódromo de las Piedras, el trabajador que los acompañe percibirán un 1,5% del salario mínimo nacional.
B) Cuando caballos de un stud o caballeriza ubicado en cualquier departamento del país, sean llevados a correr a un Hipódromo de cualquier otro departamento, el trabajador que los acompañe percibirá un 3% del salario mínimo nacional.
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