Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Autorízase como tope máximo de encabezamiento con alcohol, para vinos
comunes el siguiente:
a) Vinos tintos y blancos 10° 5 GL;
b) Vinos claretes y rosados 11° GL.
Se establece 0°3 GL de tolerancia. Exceptúanse de éste límite, los vinos
destinados a la exportación o los que el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, por razones técnicas fundadas, estime conveniente.