FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA




Promulgación: 31/07/1991
Publicación: 10/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

Autorízase como tope máximo de encabezamiento con alcohol, para vinos
comunes el siguiente:

a) Vinos tintos y blancos 10° 5 GL;
b) Vinos claretes y rosados 11° GL.

Se establece 0°3 GL de tolerancia. Exceptúanse de éste límite, los vinos
destinados a la exportación o los que el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, por razones técnicas fundadas, estime conveniente. 
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