REGISTROS PUBLICOS - INSCRIPCION DE ACTUACIONES DE JURISDICCION VOLUNTARIA REALIZADA POR PROFESIONALES ABOGADOS




Promulgación: 31/08/1994
Publicación: 14/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: El planteamiento efectuado por el Colegio de Abogados del Uruguay
relativo a las exigencias que se les plantean a los profesionales
Abogados, en los Registros Públicos cuando se van a inscribir actuaciones
de jurisdicción voluntaria.

  Resultando: I) Que por Decreto Nº 120/994 de 18 de marzo de 1994, se
estableció el sistema de aportaciones de los profesionales escribanos a la
Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.

  Considerando: I) Que es necesario contemplar la situación del
profesional Abogado en las actuaciones de jurisdicción voluntaria.

  II) Que no corresponde la exigencia de acreditar mediante certificado
notarial a constancia del Actuario del Juzgado respectivo, que el trámite
voluntario lo efectuó un Abogado, a fin de no pagar el montepío notarial.

  Atento: A lo expuesto precedentemente;

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    En las actuaciones de jurisdicción voluntaria que se presenten a
inscribir en los Registros Públicos, tramitadas por un Profesional
Abogado, será suficiente, a efectos de acreditar que la misma fue
efectuada por el referido profesional, con la declaración que éste realice
bajo su responsabilidad, al pie del documento a inscribir. 

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - ANTONIO MERCADER
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