Otórgase a partir del 1º de enero de 1999 un aumento del 2.8% (dos con ocho por ciento) sobre la contribución para el pago de la cuota mensual de salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.- (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.