A los efectos del o los llamados complementarios al UTE P35404 así como
para la instalación de los generadores adjudicatarios del mismo, se
introducen los siguientes complementos y modificaciones al Decreto Nº
77/006:
I) Las centrales asociadas a los contratos celebrados en el marco de
los procedimientos aludidos tendrán una potencia instalada que no supere
los 20 MW. La potencia total contratada con UTE asociada a esa central y a
los contratos celebrados en el marco del Decreto 77/006 con las
modificaciones introducidas por el presente decreto, no podrá superar los
10 MW.
II) Los contratos celebrados con UTE en el marco del Decreto 77/006
con las modificaciones introducidas por el presente decreto, asociados a
la misma central, se ordenarán por precios crecientes a los efectos de su
facturación.
III) En caso de centrales asociadas con potencia instalada mayor a 10
MW, la potencia a contratar con UTE en el marco del Decreto 77/006 con las
modificaciones introducidas por el presente decreto, representará al menos
un 50% de dicha potencia instalada.
IV) Los contratos referidos en el numeral II) de este artículo
tendrán prioridad de ejecución frente a la venta de la energía asociada a
la potencia remanente de la misma central.
Durante la vigencia de dichos contratos la potencia remanente inyectada a
la red de UTE, que no gozará del régimen de excepción establecido en el
Decreto referido, podrá volcarse al mercado spot de energía eléctrica.