Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 46.
Artículo 6
Dicho monto será ajustado en la misma oportunidad y con los mismos
criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos
salariales de la Administración Central, efectuándose la primera
adecuación al 1ro. de enero de 2013.