REGLAMENTACION DEL ART. 46 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE UNA "PRIMA TECNICA SIN APORTES" AL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO




Promulgación: 13/12/2013
Publicación: 23/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2193
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 46.

Artículo 7

 La percepción de la "Prima Técnica sin Aportes" no genera un derecho
adquirido por parte del Personal Militar Subalterno del Escalafón "K"
receptor, siendo otorgadas y retiradas de acuerdo al criterio del Jefe de
la repartición o quien corresponda. Dicho criterio se basará en los
méritos y en la evaluación permanente que deberán realizar los Jefes de la
repartición o quien corresponda al personal beneficiario de la presente
Prima.
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