Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 46.
Artículo 7
La percepción de la "Prima Técnica sin Aportes" no genera un derecho
adquirido por parte del Personal Militar Subalterno del Escalafón "K"
receptor, siendo otorgadas y retiradas de acuerdo al criterio del Jefe de
la repartición o quien corresponda. Dicho criterio se basará en los
méritos y en la evaluación permanente que deberán realizar los Jefes de la
repartición o quien corresponda al personal beneficiario de la presente
Prima.