COMPLEMENTO GERENTES DE SUCURSAL. Los funcionarios afectados a sucursales en funciones de Gerente 1 de Sucursal y Gerente 2 de Sucursal que de acuerdo a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos, cumplan su tarea realizando gestiones que impliquen movilizarse fuera de la sucursal, percibirán una partida diaria equivalente a la dispuesta en el Artículo 32.
Quienes perciban esta compensación diaria no podrán percibir simultáneamente la del Artículo 32.