AUTORIZACION A LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS SOBRE LA DISPOSICION DEL HORARIO DE SUS DEPENDENCIAS, RESPETANDO LOS PROTOCOLOS SANITARIOS, DEJANDO SIN EFECTO EL DECRETO 262/021




Promulgación: 07/12/2021
Publicación: 10/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el horario de cierre de los casinos dependientes de la Dirección 
General de Casinos del Ministerio de Economía y Finanzas;

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, y en el marco de las medidas sanitarias adoptadas a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria nacional declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, se dispuso el cierre de los casinos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, exhortándose a los casinos de naturaleza privada a cumplir con dicha disposición;

   II) que el Decreto N° 90/021 fue prorrogado en su vigencia por los Decretos N° 107/021, de 7 de abril de 2021, N° 123/021, de 28 de abril de 2021; N° 144/021, de 19 de mayo de 2021, N° 152/021, de 27 de mayo de 2021, N° 170/021, de 4 de junio de 2021, N° 175/021, de 11 de junio de 2021, N° 189/021, de 18 de junio de 2021, N° 199/021 de 25 de junio de 2021 y N° 207/021, de 2 de julio de 2021;

   III) que por el Decreto N° 262/021, de 10 de agosto de 2021, y en virtud de la evolución de la situación de emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo habilitó a la Dirección General de Casinos a extender el horario de sus dependencias hasta la hora 02:00, observando estrictamente el cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud Pública;

   CONSIDERANDO: que las actuales condiciones sanitarias, así como el porcentaje de población que se ha vacunado contra la COVID, permiten dejar sin efecto la restricción impuesta a la Dirección General de Casinos, para el funcionamiento de sus dependencias, sin perjuicio del estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer el horario de sus dependencias, observando estrictamente el cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud Pública y su respectivo aforo.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
Ayuda