Visto: lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 159/985 de 25
de abril de 1985 que declara de denuncia obligatoria todos los casos de
intoxicación aguda o crónica.
Considerando: I) Que el artículo 4º del referido Decreto prevé que las
denuncias deben hacerse ante el Centro de Información de Asesoramiento
Toxicológico de la Facultad de Medicina (C.I.A.T.) el que notificará
la misma a la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, en
un informe mensual;
II) Que la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública
plantea la necesidad de tomar conocimiento inmediato de los casos de
intoxicación denunciados a efectos de identificar los grupos de riesgo,
origen de la intoxicación y las medidas a adoptar al respecto;
III) Que es necesario además prever un sistema de información coordinado
entre los Organismos Estatales con competencia en la materia, a los
efectos de difundir a nivel profesional, y a la población en general las
recomendaciones que correspondan al caso;
IV) Que se hace necesario modificar la disposición que reglamenta la
comunicación al Ministerio de Salud Pública de los casos de intoxicación,
adecuándola a las nuevas exigencias y coordinar convenientemente el
sistema de información.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en los
artículos 2 (numerales 1, 7 y 9), 19, 20 y 21 de la ley 9.202 de fecha
12 de enero de 1934 (Orgánica de Salud Pública),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 159/985 de 25/04/1985
artículo 4.
SANGUINETTI - SAMUEL VILLALBA - ADELA RETA - PEDRO BONINO GARMENDIA