Visto: el decreto 532/990, de 20 de noviembre de 1990, que entre otras
regulaciones, clasifica en cuatro categorías a los buques pesqueros de más
de 10 toneladas de registro bruto;
Considerando: I) El art. 2 de la norma referenciada especifica, en
cuanto a la Categoría "D", que dentro de ella se encuentran comprendidos
los buques de más de 30 mts. de eslora, exclusivamente habilitados, para
operar fuera de las aguas jurisdicionales de la República Oriental del
Uruguay y de la Zona Común de Pesca establecida por el Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo;
II) Oportuna la regulación de la operativa de los buques
involucrados en dicha categoría, asimilable a los de gran altura, como así
también prevenir su acceso, salvo en tránsito, a áreas de exclusión para
los mismos, evitando un incremento indebido del esfuerzo pesquero;
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA: