Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
VISTO: La Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998, modificativa del
Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974;
RESULTANDO: que por la misma se dictan normas referentes a
estupefacientes y sustancias que determinen dependencia física o
psíquica; se penalizan diferentes conductas vinculadas en general al
comercio ilícito de drogas y al narcotráfico, y en particular al blanqueo
de activos procedente de dichas actividades y delitos conexos;
CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder a reglamentar dichas
disposiciones;
II) que el Grupo Técnico Especial designado a tales efectos, integrado
por representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Banco
Central del Uruguay, coordinado a nivel de la Presidencia de la
República, a través de la Junta Nacional de Drogas ha procedido a
redactar el anteproyecto de reglamentación e informe respectivo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral
4º. del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La previsión contenida en el artículo 35 del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31
de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº
17.016 de 22 de octubre de 1998, comprende las sustancias y preparados
contenidos en las Listas I, II, III y IV de la Convención Unica de Nueva
York de 1961, y en las Listas I, II, III y IV del Convenio de Viena de
1971.
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - LUIS MOSCA - JUAN LUIS STORACE -
YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - RAUL BUSTOS - LUIS BREZZO -
BENITO STERN - BEATRIZ MARTINEZ