Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Artículo 13
La Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia del
Ministerio de Educación y Cultura será la Autoridad Central encargada de
recibir y dar curso a las solicitudes de cooperación jurídica penal
internacional, para la investigación o enjuiciamiento de los delitos
previstos en la ley que se reglamenta, o de delitos conexos, que refieran
al auxilio jurídico de mero trámite, probatorio, cautelar, o de
inmovilización, confiscación, decomiso o transferencia de bienes
provenientes de autoridades extranjeras competentes de acuerdo a la ley
del Estado requirente.
Dicha Dirección, de conformidad con los respectivos Tratados
Internacionales vigentes y normas de fuente nacional en la materia,
remitirá directamente y sin demoras las respectivas solicitudes de
cooperación penal internacional a las autoridades jurisdiccionales
nacionales competentes, para su diligenciamiento, de acuerdo al
ordenamiento jurídico de la República (artículo 75 del Decreto-Ley Nº
14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 5º
de la ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998).