ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS QUE DETERMINEN DEPENDENCIA FISICA O PSIQUICA




Promulgación: 15/12/1999
Publicación: 23/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1429
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.

Artículo 13

 La Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia del
Ministerio de Educación y Cultura será la Autoridad Central encargada de
recibir y dar curso a las solicitudes de cooperación jurídica penal
internacional, para la investigación o enjuiciamiento de los delitos
previstos en la ley que se reglamenta, o de delitos conexos, que refieran
al auxilio jurídico de mero trámite, probatorio, cautelar, o de
inmovilización, confiscación, decomiso o transferencia de bienes
provenientes de autoridades extranjeras competentes de acuerdo a la ley
del Estado requirente.

Dicha Dirección, de conformidad con los respectivos Tratados
Internacionales vigentes y normas de fuente nacional en la materia,
remitirá directamente y sin demoras las respectivas solicitudes de
cooperación penal internacional a las autoridades jurisdiccionales
nacionales competentes, para su diligenciamiento, de acuerdo al
ordenamiento jurídico de la República (artículo 75 del Decreto-Ley Nº
14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 5º
de la ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998).
Referencias al artículo
Ayuda