Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Artículo 2
En los casos de incautación de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas y preparados a que refiere el inciso final del artículo 50
del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada
por el artículo 4º de la Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998, cuando
no fuera posible la intervención de un funcionario de la Comisión
Nacional de la Lucha contra las Toxicomanías para proceder a su
destrucción y al labrado del acta respectiva, dicha ausencia podrá ser
suplida por un funcionario técnico del Departamento de Control de
Medicamentos y Afines del Ministerio de Salud Pública, Sector
Psicotrópicos y Estupefacientes, debidamente autorizado a tales efectos.